República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, ocho (08) de mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DUBERLYS ZULYESKA SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.859.682, asistida por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector La Robertina, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (686,41 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Sra. Isamar Guevara, SUR: Casa y Solar de la Sra. Ilda Espinoza e Iglesia Evangélica; ESTE: Calle La Robertina; OESTE: Terreno ocupado por la Sra. Andreina Hernández, consistentes en una bienhechuría distribuida por una pieza con baño y lavadero, con las siguientes características constructivas: techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, con un área total de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (26,04 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de mayo del año Dos Mil Trece y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN ALEIDA SANCHEZ GIMENEZ, y JUANA JOSEFINA CARABALLO DE ROJAS, portadoras de las cédulas de identidad Nos 5.464.908 y 2.296.725 respectivamente, domiciliadas ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DUBERLYS ZULYESKA SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.859.682, asistida por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1735/13