REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de Mayo de 2.013.
Años: 202° y 154°
Por cuanto de la presente causa de Manutención Alimentaria, incoada por el ciudadano: IRIAN LICETH FRANCO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.608.919, domiciliada en la Calle 19 Barrio Ezequiel Zamora de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano BORGES ANTONIO CORTEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.502.266, domiciliado en la Calle 14 del Barrio Tamarindo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, a favor del adolescente JORGE ANTONIO CORTEZ FRANCO, fue debidamente sentenciado en fecha 13 de Enero del año Dos Mil Doce (2012) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art. 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1920/12