REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 14 de Mayo de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CRUZ ADRIAN OLIVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.835.380, domiciliado en la Calle 6, entre Avenidas 2 y 3, Barrio La Libertad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, BENJAMIN ABRAN CASTILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.795.753, domiciliado en la Primera Calle La Bartola, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los Ciudadanos, PEDRO JULIAN BARICO MARTINEZ y STEFANY DEL CARMEN REA DORANTE, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.954.084 y 24.798.140, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que los solicitantes fomentaron sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625.00 Mts2), con un Área de Construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42.00 Mts2), Ubicado en la Avenida 4 entre calle Principal y Quebrada La Bartola, Comunidad la Bartola, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques rústicos, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: Una (01) sala – cocina – comedor con una (01) puerta de entrada de hierro y una (01) ventana de hierro, una (01) habitación y una (01) puerta trasera de hierro, cercadas dichas bienhechurías por sus laterales y por su frente con estantillos de madera viva y muerta a siete (07) pelos o cintas de alambre de púas, con sus servicios de electricidad y aguas blancas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Jose Betancourt, 25.00 M; SUR: Avenida 4, Su Frente, 25.00 M; ESTE: Casa que es o fue de Flora Parra, 25.00 M; y OESTE: Casa que es o fue de Magdaly Sampallo, 25.00 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AR 123 08 03, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Abril de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2558-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
EBA/EM/Audry.-