REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 2143/2013




SOLICITANTE:

LUIS FIDEL TORRES TACOA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.512.036.-




ABOGADO
ASISTENTE

NURIS YAMILET ANDRADE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.565.-


MOTIVO:
DESISTIMIENTO DE
INHABILITACION



Se inicia el presente procedimiento, en fecha 27 de Febrero del año 2013, mediante escrito presentado por ante este Juzgado por el ciudadano: LUIS FIDEL TORRES TACOA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.910.265, domiciliado en la Avenida 06 entre calles 4 y calle Los Leones de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por la Abogado en ejercicio NURIS YAMILET ANDRADE ESCALONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 188.565, en la cual exponen que su Esposa de nombre EDILIA DE LOS REYERS LIRA SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.411.240 a raíz de padecer una enfermedad denominada Diabetes Mellitus Tipo IIl, además de un Cuadro de Encefalopatía y Microangiopatia , le ha causado perdida de la fuerza muscular así como signos inequívocos de debilidad mental causante de la falta de memoria al grado de desconocer a sus propios parientes pues goza de poca lucidez mental no siendo suficiente para desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma con el discernimiento propio de las personas para el goce pleno de sus facultades mentales, siendo inhábil para estar en juicios, percibir sus créditos, vender, ceder o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración. Visto que su esposa se encuentra por su enfermedad disminuida de sus facultades intelectuales en esta lamentable situación, solicitó que se decrete su Inhabilitación y previo cumplimiento de los requerimientos del artículo 409 del Código Civil Vigente se le designe como su tutor para la administración y disposición de los bienes e intereses de su esposa y por no resultar claros los informes médicos que determinan y demuestran la condición actual de su esposa, los cuales se anexan a la solicitud. Se sirva interrogar personalmente de ser necesario para su mejor proveer, a su esposa la ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 28 de Febrero del año 2013 (folio 7) se le da entrada, se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley y se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 396 del Código Civil Venezolano. Se decreta la apertura del proceso de Interdicción de la ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ, la averiguación sumaria de los hechos y del mismo modo oír las testimoniales a fin de que rindan declaración sobre dicha interdicción. Se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y por auto separado se fijara la oportunidad para la constitución y traslado del tribunal al domicilio donde habita la ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ para constatar personalmente su estado de salud y deficiencia mental.

En fecha 13 de Marzo del año 2013 (folio 10) se recibió diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Juzgado GUSTAVO GUANIPA, donde consigno la Boleta de Notificación librada a la Fiscal VII del Ministerio Publico debidamente firmada y su opinión favorable, las cuales fueron agregadas a los autos.

En fecha 01 de Abril del año 2013 (folio 13) la Secretaria del Tribunal dejo constancia del Vencimiento del Lapso previsto para que la representación Fiscal del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la presente solicitud.


En fecha 02 de Abril del año 2013 (folio 14), el Tribunal mediante auto fijo el segundo dia de Despacho siguiente a las 9:00; 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana, para que la parte demandante presente a cuatro (4) familiares de la ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ en su carácter de Interdictada, que rendirán declaración como testimoniales para constatar su estado clínico.

Seguidamente, en fecha 13 de Mayo de 2013 (folio 15), compareció el ciudadano LUIS FIDEL TORRES TACOA, asistido de su Abogado NURIS YAMILET NDRADE ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.565, donde consigna diligencia suscrita manifestando el DESISTIMIENTO de la presente acción de INHABILITACION de su esposa EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ, quien falleció el dia 09 de Abril de 2013, solicitando el cierre del mismo con devolución de los originales contenidos en el expediente.-

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA
PRIMERO: El desistimiento de la presente causa, presentado por el ciudadano LUIS FIDEL TORRES TACOA, debidamente asistido por la Abogado NURIS YAMILET ANDRADE ESCALONA, I.P.S.A 188.565, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y por no existir otra actuación que practicar en la misma.
SEGUNDO: Se declara cerrado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial del Estado en su oportunidad, para su guardia y custodia.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diecisiete ( 17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años: 202° y 154°
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento de Interdicción, siendo las 11:40 de la mañana. Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-

EBA/EM/klency.-
Exp N° 2143/2013.