Chivacoa: 27 de Mayo del 2013
Años: 202° y 154°
En base a la averiguación sumaria realizada en la presente causa así como a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: JHOFRAN ALEXANDER AGUIRRE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.684.486, JHOSSMAR ALEJANDRO AGUIRRE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.483.582, CORINA MADOLINA CASIMIRO DE AGUIRRE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.727.488, ALI REYDAN YARBOU CASIMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.274.503, todos domiciliados en esta Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y en su condición de parientes del ciudadano SAMIR YARBOUH CASIMIRO, de quien se solicita la interdicción, declaraciones estas que rielan a los folios 20 al 31 del presente expediente, y a la revisión de los informes médicos realizados al ciudadano SAMIR YARBOUH CASIMIRO, consignados en este expediente y los cuales rielan a los folios 3 al 5, así como el acta levantada por este juzgado donde se dejo constancia de la visita al domicilio del ciudadano SAMIR YARBOUH CASIMIRO, el cual al ser
interrogada por el juez de la causa, se mostró que actúa y piensa con la conducta de un niño de 7 y/o 8 años, no sabe ni leer ni escribir dicha acta consta en el folio Nro. 37 del presente expediente, lo que dio como resultado que existen elementos suficientes para decretar la interdicción del imputado y juramentada como ha sido la ciudadana NIRVIA FRANCISCA CASIMIRO DE YARBOUH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.829.244, domiciliada en la avenida 07 esquina de la calle 10 de esta ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien acepto el cargo de tutora interina del ciudadano SAMIR YARBOUH CASIMIRO, jurando cumplir fielmente con las obligaciones asignadas a su cargo, tal como consta en el folio 43 del expediente, por lo que este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano SAMIR YARBOUH CASIMIRO, y ejercerá como tutora interina a la ciudadana NIRVIA FRANCISCA CASIMIRO DE YARBOUH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.829.244, domiciliada en la avenida 07 esquina calles 10 de esta ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su condición de madre del interdictado, para que ejerza la tutela del ciudadano SAMIR YARBOUH CASIMIRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.274.501. Asimismo se le indica a la tutora interina que deberá actuar conforme a lo previsto en el Titulo IX del Capítulo I Sección I del Código Civil Venezolano Vigente que trata de todo lo relativo a la Tutela y de la Emancipación, es decir que puede realizar todos los actos civiles a nombre del interdictado, que este no pueda realizar por su incapacidad (interdicción) así como la administración de sus bienes, haciendo todo lo indispensable para conservar y hacer producir los bienes integrantes del patrimonio del interdictado y por ende realizar retiro de fondos en entidades bancarias que pertenezcan al interdictado para la compra de gastos extraordinarios que ameriten para el buen cuidado del mismo tomando todas las medidas que crea oportuna para evitar cualquier perjuicio al interdictado en fin todos aquellos que no le estén prohibidos por la ley.
En relación a estas prohibiciones establece el artículo 365 del Código Civil Venezolano que el tutor No Puede SIN AUTORIZACION JUDICIAL, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía, dar prendas o hipotecas, enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, ceder o traspasar créditos o documentos de crédito, entre otras, todo en virtud de que el mismo Código en su artículo 313 establece que las funciones del tutor se limitaran a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables.
Publíquese en un diario de mayor circulación en la localidad.
Regístrese en la Oficina de registro respectiva.
Dado y firmado en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintisiete (27)
días del mes de Mayo del año 2013.- Años 202° y 154°.
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
Exp. 2002-2012.
EBA/em.
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