REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 154º
EXPEDIENTE N°
2526-2013
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ Y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.559.636 y V- 7.559.635 respectivamente.
Presentado como fue el escrito por las ciudadanas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 7.559.636 y V. 7.559.635 asistidas por la abogado en ejercicio LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.631 quienes manifestaron que en fecha 03 de Febrero del año 2.013, falleció ab-intestato el ciudadano JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.076.365, quien era hijo del ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ y de la ciudadana REINA ISABEL JIMENEZ (Fallecida) y por lo tanto solicitan se les declare como Únicas y Universales Herederas del causante a ellas, ciudadanas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 7.559.636 y V. 7.559.635 respectivamente en su condición de hermanas, visto que su padre el ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ repudió la Herencia de su fallecido hijo a favor de sus hijas las solicitantes MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ. Anexaron a su solicitud Acta de defunción del ciudadano JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ y copia de su cedula de identidad (folio 3 y 13), Acta de defunción de la ciudadana REINA ISABEL JIMENEZ y copia de su cedula de identidad (folios 4 y 15), Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ, (folio 5) Documento Publico Notariado otorgado por el ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ (Repudio de Herencia) y copia de su cedula de identidad (folio 8,9 y 10), Actas de nacimientos de las solicitantes MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ y copia de sus cedulas de identidad (folios 11,12,16 y 17) respectivamente.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 05 de Abril del año 2013 (folio 18 al folio 21), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.
En fecha 10 de Abril del año 2013, (folio 22 al 24) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada emitiendo opinión, donde solicita se inste a rendir declaración al ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ para que ratifique su repudio expresado en el documento Notariado expedido, sobre la herencia objeto de la causa en beneficio de sus hijas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ.
En fecha 18 de abril de 2013, el Tribunal mediante auto acordó notificar al ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ, para que ratifique su repudio sobre la herencia de su fallecido hijo JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ en beneficio de su hijas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ , previa solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y asimismo a las prenombradas ciudadanas para que manifiesten el domicilio el ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ, por cuanto no consta en autos.
En fecha 29 de Abril de 2013, (Folio 26 y 27) comparecieron las ciudadanas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ, a manifestar la dirección de residencia de su padre, el ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ para que sea debidamente notificado y asimismo a consignar el edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia”, agregándose a la causa.
En fecha 03 de Mayo de 2013, (Folios 30 y 31) el Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ, a fin de que comparezca ante el Tribunal a expresar su repudio de la herencia de su fallecido hijo JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ.
Al folio 32 de la causa, cursa acta de comparecencia del ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ, en fecha 14 de Mayo de 2013, donde expresa su repudio de la herencia de su fallecido hijo JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ, a favor de sus hijas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ, el cual fue debidamente notariado ante la Notaria Publica de Barquisimeto Estado Lara el 01 de Abril de 2013.
En fecha 16 de Mayo de 2013, (Folio 33,34 y 35 ) se dejo constancia de la comparecencia de las ciudadanas THAIS SOTO Y SIMONA ESCALONA, quienes rindieron declaración como testigos
En fecha 20 de Mayo de 2013, el Tribunal libro Oficio a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde remite adjunto copia certificada de la Declaración del Ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ, la cual fue solicitada por esa representación Fiscal en fecha 17/04/2013 para continuar el procedimiento.
En fecha 27 de Mayo del año 2013, (folio 37) se agregó Opinión Favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, para la continuidad del procedimiento de Declaración de Únicos y universales Herederos interpuesta por las ciudadanas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ, donde expuso que nada tiene que objetar.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por las ciudadanas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ procediendo en sus nombres y partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ (Difunto Hermano), Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 3 riela el acta de Defunción del ciudadano JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, acta N• 149 folio 149, año 2013. En la referida acta de defunción se dejo asentado que el ciudadano JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ (Difunto) era hijo de los ciudadanos JUAN COLMENAREZ Y REINA JIMENEZ (fallecida).
Asimismo se evidencia de las actas de Nacimientos que corren insertas a los folios 11 y 12 de la solicitud que las ciudadanas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ, son hijas de los ciudadanos JUAN FRANCISCO COLMENAREZ y REINA ISABEL JIMENEZ (fallecida), y hermanas del difunto JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ.
Por lo que se constata que las solicitantes MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ son hermanas del Difunto ciudadano JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ, y son partes interesadas en que se les declare herederas del prenombrado ciudadano a ellas, visto el Documento Notariado de Repudio de dicha Herencia firmado por su padre el ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ por ante la Notaria de Barquisimeto Estado Lara. En este sentido, las solicitantes tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 23 cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 24 de Abril de 2013, el cual fue consignado por las solicitantes en fecha 29 de Abril de 2013 y agregado al expediente y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Actas de Defunción del ciudadano JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ y de su madre la ciudadana REINA ISABEL JIMENEZ, las cuales al ser documentos Públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Actas de Nacimientos de los ciudadanos JUAN RAMON COMENAREZ JIMENEZ, MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ que rielan a los folios 5, 11 y 12, las cuales al ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las solicitantes, ciudadanas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ, de sus padres JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ y REINA ISABEL JIMENEZ (Difunta)y de su difunto hermano JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ, los cuales al ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
4. Documento Publico Notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, donde el Ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ, repudia la Herencia de su fallecido hijo JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ, a favor de su hijas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ, a la cual se le otorga todo valor probatorio que de el se desprende, al ser un documento público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
5. En relación a la declaración de las testigos, ciudadanas: THAIS SOTO Y SIMONA ESCALONA, Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.718.295 y 4.476.236, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a las solicitantes, ciudadanas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ y que conocieron a su hermano JUAN RAMON COLMENAREZ, (Hoy difunto) y que son las únicas y universales herederas de su difunto hermano, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a las ciudadanas MARBELLA COLMENAREZ JIMENEZ y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 7.559.636 y V. 7.559.635respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto ciudadano JUAN RAMON COLMENAREZ JIMENEZ, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. 2526/2013
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