En fecha 06 de Mayo del 2013, fue presentada, por los ciudadanos: SILVIO VASQUEZ, LAUREN XIOMARA MARANTE MORILLO, ZENDA MARISOL MARANTE DE BARAZARTE, GLADYS YIOTAY MARANTE MORILLO, ESTELA JOSEFINA MARANTE MORILLO, LAURA REBECA VASQUEZ MORILLO Y MANUEL DOMINGO MARANTE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.567.547, 3.709.095, 4.478.928, 5.463.215, 4.481.399, 10.372.650 y 7.517.531 todos de este domicilio y asistido por el abogado JUBENAL ROJAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.937, quienes manifestaron que en fecha 11 de Agosto del año 2012, falleció ab-intestato la ciudadana: JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ, quien en vida era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 813.042 y por lo tanto solicitan se les declare como Único y Universales Heredero al conyugue (el primero) y a sus seis hijos de nombres SILVIO VASQUEZ, LAUREN XIOMARA MARANTE MORILLO, ZENDA MARISOL MARANTE DE BARAZARTE, GLADYS YIOTAY MARANTE MORILLO, ESTELA JOSEFINA MARANTE MORILLO, LAURA REBECA VASQUEZ MORILLO Y MANUEL DOMINGO MARANTE MORILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.567.547, 3.709.095, 4.478.928, 5.463.215, 4.481.399, 10.372.650 y 7.517.531. Anexaron a su solicitud, copia fotostática de la cedula de identidad de la difunta, Original del acta de Defunción, Copia del Acta de matrimonio, Copia fotostática del conyugue de la difunta, copia fotostática de la cedula de identidad de los hijos y sus actas de nacimientos inserta en los folios 2 al 17.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 21 de Marzo del año 2013 (folios 18 al 20), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 05 de Abril del 2013, (folios 21 al 23), compareció el Ciudadano SILVIO VASQUEZ, a consignar Edicto debidamente publicado en el Yaracuy al Día, agregándose a la causa.

En fecha 10 de Abril del 2013, (folios 24 al 26) se agrego Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.

En fecha 22 de Abril del año 2013 (folio 27) la secretaria de este juzgado hace constar que culmina el lapso de oposición de la publicación del Edicto, aquellas personas que tuvieran un interés en la declaración de Únicos Herederos presentada por la parte solicitante, sin que apareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 29 de Abril de 2013, (folios 28 al 32) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ROSA JOAQUINA VASQUEZ y PASTOR POMPEYO CASTRO GALINDEZ quienes rindieron declaración como testigos.


En fecha 30 de Abril del año 2013 (folio 33) la secretaria de este juzgado hace constar que venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente respecto a la solicitud, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud opinión favorable emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.


MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: SILVIO VASQUEZ, LAUREN XIOMARA MARANTE MORILLO, ZENDA MARISOL MARANTE DE BARAZARTE, GLADYS YIOTAY MARANTE MORILLO, ESTELA JOSEFINA MARANTE MORILLO, LAURA REBECA VASQUEZ MORILLO Y MANUEL DOMINGO MARANTE MORILLO, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (3) riela Acta de Defunción de la ciudadana: JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ, expedido por la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nro. 119, Folio 119, Año 2012. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que la ciudadana: JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ (Difunta), era la conyugue del ciudadano SILVIO VASQUEZ y dejo seis (06) hijos de nombres LAUREN XIOMARA MARANTE MORILLO, ZENDA MARISOL MARANTE DE BARAZARTE, GLADYS YIOTAY MARANTE MORILLO, ESTELA JOSEFINA MARANTE MORILLO, LAURA REBECA VASQUEZ MORILLO y MANUEL DOMINGO MARANTE MORILLO.
Asimismo se observa el Acta de Matrimonio de los ciudadanos SILVIO VASQUEZ y JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ (Difunta), expedida por el Juzgado del Municipio Arístides Bastidas ( San Pablo)del Estado Yaracuy, bajo el Numero 2, Folio 2 Fte al 3 Fte, Año 1970.

De igual manera se evidencian copias fotostáticas de la cedulas de identidad de la ciudadana JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ (Difunta), y de los solicitantes SILVIO VASQUEZ, LAUREN XIOMARA MARANTE MORILLO, ZENDA MARISOL MARANTE DE BARAZARTE, GLADYS YIOTAY MARANTE MORILLO, ESTELA JOSEFINA MARANTE MORILLO, LAURA REBECA VASQUEZ MORILLO Y MANUEL DOMINGO MARANTE MORILLO.

Asimismo consta de actas de nacimiento de los ciudadanos, LAUREN XIOMARA MARANTE MORILLO, ZENDA MARISOL MARANTE DE BARAZARTE, GLADYS YIOTAY MARANTE MORILLO, ESTELA JOSEFINA MARANTE MORILLO, LAURA REBECA VASQUEZ MORILLO Y MANUEL DOMINGO MARANTE MORILLO, donde se constata que su madre es la Ciudadana JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ (Difunta).

Por lo que se constata que los solicitantes son parte interesada en que se les Declaren, Herederos de la ciudadana: JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ (Difunta). En este sentido los solicitantes tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 19 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Yaracuy al Día el 05 de Abril del año 2013 el cual fue consignado por uno de los solicitantes en la misma fecha y agregado al expediente y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

1- Acta de Defunción de la ciudadana: JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ la cual al ser un documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.

2- Copia Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes: SILVIO VASQUEZ, LAUREN XIOMARA MARANTE MORILLO, ZENDA MARISOL MARANTE DE BARAZARTE, GLADYS YIOTAY MARANTE MORILLO, ESTELA JOSEFINA MARANTE MORILLO, LAURA REBECA VASQUEZ MORILLO Y MANUEL DOMINGO MARANTE MORILLO y de la difunta JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ los cuales al ser documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
3.- Acta de matrimonio de los ciudadanos SILVIO VASQUEZ y JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ ( Difunto), así como las actas de nacimiento de sus hijos LAUREN XIOMARA MARANTE MORILLO, ZENDA MARISOL MARANTE DE BARAZARTE, GLADYS YIOTAY MARANTE MORILLO, ESTELA JOSEFINA MARANTE MORILLO, LAURA REBECA VASQUEZ MORILLO Y MANUEL DOMINGO MARANTE MORILLO las cuales al ser documentos Públicos se le otorga todo el valor probatorio, que de ellas se desprenden conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.


En relación a la declaración de los testigos ciudadanos: ROSA JOAQUINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.456.531 y PASTOR POMPEYO CASTRO GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.565.890, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocieron a la ciudadana JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ ( hoy difunta) quien murió el 11 de Agosto del año 2012, así mismo dan fe que era esposa del ciudadano SILVIO VASQUEZ y que deja seis hijos de nombres LAUREN XIOMARA MARANTE MORILLO, ZENDA MARISOL MARANTE DE BARAZARTE, GLADYS YIOTAY MARANTE MORILLO, ESTELA JOSEFINA MARANTE MORILLO, LAURA REBECA VASQUEZ MORILLO Y MANUEL DOMINGO MARANTE MORILLO, Únicos Herederos, en base a la exposición de los testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicciones en las mismas, en consecuencia a tales declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide:

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: SILVIO VASQUEZ, LAUREN XIOMARA MARANTE MORILLO, ZENDA MARISOL MARANTE DE BARAZARTE, GLADYS YIOTAY MARANTE MORILLO, ESTELA JOSEFINA MARANTE MORILLO, LAURA REBECA VASQUEZ MORILLO Y MANUEL DOMINGO MARANTE MORILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.567.547, 3.709.095, 4.478.928, 5.463.215, 4.481.399, 10.372.650 y 7.517.531respectivas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de conyugue e hijos de la ciudadana: JOSEFA MARIA MORILLO DE VASQUEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los SEIS (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.



La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez


En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.




Abg.EBA/EM/jt
Solicitud Nro. 2505-13