República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 154º



EXPEDIENTE

2145-2013


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:

MARITZA PASTORA ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 7.504.536.


NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana, MARITZA PASTORA ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 7.504.536, domiciliada en la Calle 10 Esquina de la calle 7, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado Wolgfan Ricardo Castillo Nuñez, Titular de la cedula de Identidad Nº 4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 699, Folio 350 del año 1960, llevada por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: En fecha 16 de Septiembre del año 1970, fui presentada por la Ciudadana MARIA A PARRA DE ARAUJO, quien es mi madre; y, en el Libro de Registro Civil del Municipio Bruzual, el Funcionario que le correspondió levantar el Acta de nacimiento, cometió un error involuntario de tipeo, ya que se copio de forma errónea el nombre de mi padre colocando FILEMON ARAUJO, siendo lo correcto BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, datos estos que se evidencian en Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de mi padre, Sentencia en Juicio de Rectificación de Acta de Sentencia en Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de mi padre, emitida el 24 de Octubre de 2012 por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Expediente Nº 2030/2012, Recibo de pago del Servicio de Electricidad emitido por Corpoelec, Datos Filiatorios de mi Padre y Acta de Defunción de mi padre (folios 2 al 15) los cuales fueron anexados en la solicitud.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 28 de Febrero de 2013 (folios 16 al 20), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Marzo del año 2013 (folios 21 al 23), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 01 de Abril de 2013 (folio 24), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.


En la misma fecha (folios 25 al 27) comparece la ciudadana MARITZA PASTORA ARAUJO PARRA, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 16 de Marzo de 2013, agregándose al expediente.

En fecha 12 de Abril de 2013 (folio 28), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 15 de Abril de 2013 (folio 29), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Mayo de 2013 (folios 30 al 33) la ciudadana MARITZA PASTORA ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 7.504.536, estando dentro del lapso legal procedió a promover las siguientes pruebas: Copia del carnet de circulación de su padre, Copia Fotostática de Documento de Venta debidamente reconocido entre su difunto padre BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ y los ciudadanos JUSTINA ARAUJO, VICTOR ARAUJO y RODRIGO ARAUJO, Constancia de Residencia (Post Morten), donde se indica el nombre correcto de su fallecido padre BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy,

En fecha 06 de Mayo de 2013 (folio 34) visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana MARITZA PASTORA ARAUJO PARRA, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy acordó admitirlas y agregarlas al expediente.

En fecha 06 de Mayo del año 2013 (folio 35) la Secretaria del Juzgado del Municipio Bruzual hace constar que siendo el día y la hora vence el lapso de pruebas en la presente causa.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARITZA PASTORA ARAUJO PARRA parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana, MARITZA PASTORA ARAUJO PARRA, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento en relación al nombre de su padre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran: 1) Copias certificadas del Acta de Nacimiento del solicitante emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Sentencia en Juicio de Rectificación de Acta de Sentencia en Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de su padre, emitida el 24 de Octubre de 2012 por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Expediente Nº 2030/2012 y Acta de Defunción, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano. 2) Asimismo, consta en autos copia fotostática de la cedula de identidad del padre del solicitante, Recibo del Servicio de Electricidad emitido por Corpoelec y Datos Filiatorios del Padre del solicitante, los cuales al ser documentos administrativos se les otorgan todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: El nombre correcto del Padre del solicitante es BENITO FELIMON.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, el Día 16 de Marzo del año 2013, el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente el 01 de Abril del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de MARITZA PASTORA ARAUJO PARRA Nº 699, Folio 350 del año 1960, llevada por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

a) Se identifique el nombre del Padre del Solicitante como BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los siete (07) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013).

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-