República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 154º



EXPEDIENTE

2144-13


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:

EMMA ALEJOS DE BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.976.605.







Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana
EMMA ALEJOS DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.976.605 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTOS Nº 41 Folio 21 del año 1953, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: identificaron la fecha de nacimiento de la solicitante como: “TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE”, siendo lo correcto “TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1952”.


DE LA ADMISION

La solicitud fue admitida el 28 de Febrero del año 2013, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Marzo del año 2013 (folios 14 al 16), Compare la ciudadana Emma Alejos de Betancourt consignando edicto publicado en el periódico el Diario de Yaracuy el 06-13-2013, agregándose al expediente.

En fecha 13 de Marzo del año 2013 (folios 18 y 19), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

Asimismo en la misma fecha del año 2013 (folio 20) se recibió Opinión por parte del Ministerio Publico donde solicita a este juzgado que la solicitante consigne datos Filiatorios, certificado de nacimiento y copia fotostática certificada del libro de registro civil, para poder emitir opinión favorable en la presente solicitud.

En fecha 01 de Abril del año 2013 (folios 21 y 22) se libra oficio a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería San Felipe Estado Yaracuy, debidamente recibida por ese organismo en fecha 09-04-13 y debidamente agregada al expediente.
En fecha 10 de Abril del año 2013 (folios 23 y 24) comparecen las testigos María Victoria Alejo y Carmen Alejos Rodríguez a rendir declaración a favor de la solicitante.
En fecha 06 de Mayo del año 2013 (folios 25 y 26) se recibe opinión favorable por parte del Ministerio Publico del Estado Yaracuy debidamente agregada en la misma fecha.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Aun cuando la solicitante no consigno escrito de prueba en el lapso correspondiente, trajo a los autos el testimonio de dos testigos de nombres MARIA VICTORIA ALEJOS y CARMEN ALEJOS RODRIGUEZ, en su condición de madre y hermana mayor, asimismo consigno junto a su solicitud Acta de Nacimiento debidamente Certificada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, Acta de nacimiento emitida por el registro Civil de Chivacoa, Copias de Status de Registro del Adulto Mayor de la Misión en Amor Mayor emitida por el Instituto Nacional de Servicios, Copia de la Libreta del Banco Bicentenario, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante.


MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana EMMA ALEJOS DE BETANCOURT, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana EMMA ALEJOS DE BETANCOURT, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de nacimiento, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.


SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran:

1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la solicitante EMMA ALEJOS DE BETANCOURT emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy y Original del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual de este Estado, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un instrumento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

2.- Status de Registro del Adulto Mayor en la Misión en Amor Mayor, emanada por el Instituto Nacional de Servicio (INASS), el cual al ser documentos administrativos se le otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende y así se decide.

3.- Copias fotostática de la solicitante, se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un documento administrativo y así se decide.


4.- En relación a la declaración de los testigos ciudadanos: MARIA VICTORIA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.517.117 y CARMEN ALEJOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.564.263, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a la ciudadana EMMA ALEJOS DE BETANCOURT, ya que se identifican como hermana y madre de la solicitante y certifican en su testimonio que la fecha de nacimiento de la ciudadana en cuestión es el 31 de Septiembre del año 1952, en base a la exposición de los testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicciones en las mismas, en consecuencia a tales declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide:

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que la fecha de nacimiento de la solicitante es “30 de Septiembre del año 1952” y no como aparece erróneamente en el acta de nacimiento donde se indica “31 de Septiembre del año 1952”, ya que el mes de Septiembre solo trae 30 días y es cronológicamente imposible que una persona nazca el 31 de Septiembre por cuanto ese día no existe, menos que se inserte un acta de nacimiento con ese día 31 Septiembre y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimientos de:

EMMA ALEJOS DE BETANCOURT llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 41, Folio 21, Año 1953.


SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sean corregido de la manera que a continuación se expresa:

a).- Se identifique la fecha de nacimiento del solicitante como: 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1952.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, al (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 02:30 p.m
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez





EBA/EM/jt