REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1627-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YAMELI NOIRET GOYO PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: NEIDA LISBETH SEQUERA CHAVEZ y LOIDA NOHEMI MENDOZA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.853.915 y V-20.539.036 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YAMELI NOIRET GOYO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.727, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; que mide TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (334,78 MTS2) aproximadamente, ubicado en la Carrera 02 con Calle12, Sector Villa Bolivariana, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,00 Metros con Parcela y casa que es o fue del Sr. Oscar Rózales; SUR: En línea de 14,12 Metros, con la Carrera 02, el cual es su frente; ESTE: En línea de 23,60 Metros, con Parcela y casa que es o fu del Sr. Carlos Álvarez; y OESTE: En línea de 24,24, Metros, con Parcela y casa que es o fue de la Sra. Verónica Suárez. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa de bloque, frisada en su totalidad, porche corredor, techo de platabanda, sala, comedor, cocina empotrada, tres (3) cuartos, tres baños (3), piso de cerámica, cercada en su totalidad con bloques y su jardinera; un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (119,46 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.