REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1628-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: FRANCISCA RAMONA LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: NEIDA LISBETH SEQUERA CHAVEZ y MILAGROS YAQUELYN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.853.915 y V-14.607.169 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: FRANCISCA RAMONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.856, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-AU001-005-015-006-001-000-000; con un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (345,99 M2), ubicado en la Calle 11-A entre Carreras 01 y 02 del Barrio El Tanque, de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de cuarenta y un metros con veintinueve centímetros (41,29 m) en parte con parcela y vivienda del ciudadano Félix Terán y en otra parte con parcela y casa de la ciudadana Pineda Leonor; SUR: En línea aproximada de cuarenta metros con catorce centímetros (40,14 m), con parcela y casa de la ciudadana Carmen López; ESTE: En línea aproximada de nueve metros con veintiséis centímetros (9,26 m) con la calle 11-A que es su frente; y OESTE: En línea aproximada de siete metros con ochenta centímetros (7,80 m) con parcela y vivienda del ciudadano Cipriano Ramírez. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa edificado con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo en parte de acerolit y en parte de zinc, posee tres (3) cuartos, dos (2) baños, un (1) lavadero, una (1) cocina-comedor, un (1) corredor, una (1) antesala, una (1) sala y cuenta con su correspondiente servicio de aguas blancas y servidas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




MERP/aaag.-