REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 10 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1629-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NILDA BEATRIZ HERRERA GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BARRETO y NEIDA LISBETH SEQUERA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.602.074 y V- 10.853.915, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NILDA BEATRIZ HERRERA GONZALEZ, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, con un área de Terreno TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (362,19 Mts2), en un área total de construcción CIENTO VEINTIDOS METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (122,03 Mts2), ubicado en la calle S/n con vía de penetración, Sector Santa Ana del barrio Payare a dos cuadras de la iglesia evangélica, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle S/n que es su frente; SUR: Vía de penetración; ESTE: Parcela y casa que es ó fue de la ciudadana: María Rodríguez; y OESTE: Parcela y casa que es ó fue de la ciudadana: Jerly pineda. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, ventanas y puertas de hierro y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y dotada de todos sus servicios. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1629-2013. Urachiche, Diez (10) Días del mes de Mayo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/faar.-