REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1633-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LOIDA NOHEMI MENDOZA FLORES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YAMELI NOIRET GOYO PEREZ y MILAGROS YAQUELYN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.278.727 y V-14.607.169 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LOIDA NOHEMI MENDOZA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.539.036, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; que mide CIENTO OCHENTA CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (180,17 MTS2) aproximadamente, ubicado en la Calle 12 entre Carreras 01 y 02, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,55 Metros, con parcela y casa del Sr. Eladio Mendoza; SUR: En línea de 16,99 Metros, con parcela y casa que es o fue del Sr. Pedro Mendoza; ESTE: En línea de 14 Metros, con la Calle 12; y OESTE: En línea de 10 Metros, con parcela y vivienda de la Sra. Yoleida Sandoval. Las referidas bienhechurías consistentes en una cerca de alambre púa y estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.