REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente Nº 1062-2011.-
Fijación de la Obligación de Manutención.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 28-06-2011, se inició el presente procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, representada por su madre la ciudadana: EDILIA ANA GIMENEZ SUAREZ, actuando en su carácter de progenitora de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, contra el ciudadano: EGAR JOHANNYS OVIEDO PEREZ, mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 01-07-2011, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación; e igualmente se libró oficio Nº 3330-280, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Yaracuy.
En fecha 04-10-2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Citación (sin firmar), junto a copia de solicitud planteada que le fue entregada para practicar la citación personal del demandado, ciudadano: EGAR JOHANNYS OVIEDO PEREZ, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal de la misma; agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado por el Alguacil, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ La Secretaria Accidental;

Anisbel A. Adjunta G
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1062-2011-2010. Urachiche, 13 de Mayo de 2013.
La Secretaria Accidental;

Anisbel A. Adjunta G.
MERP/faar.-