REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1620-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DAVID RAFAEL ACUÑA RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: LOIDA NOHEMI MENDOZA FLORES y YAMELI NOIRET GOYO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.539.036 y V-11.278.727 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DAVID RAFAEL ACUÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.603.723, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; que mide DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (266,95 MTS2) aproximadamente, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (132,80 MTS2); ubicado en la Calle 11 entre Carreras 02 y 03, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,10 Metros, con parcela y vivienda de la Sra. Elías Herrera; SUR: En línea de 19,10 Metros, con Parcela y construcción del Sr. Aníbal Acuña; ESTE: En línea de 12,80 Metros con la Calle 11, el cual es su frente; y OESTE: En línea de 13,10 Metros con parcela de la Sra. Balbina Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida en su totalidad de bloque, techo de platabanda, dos (02) cuartos, sala, cocina, un (01) baño, porche y un local para uso comercial. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-