REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Mayo de 2013
Años: 202° y 153°
Expediente N° 1198-2013.-
(Ofrecimiento de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la ciudadana: CARMEN LUISA MEJIAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.575.812, domiciliada en Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en su carácter de representante de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, ha CONVENIDO con el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano: ERIC MANUEL PIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Estudiante, titular de la cédula Nº V- 14.050.978, domiciliado en Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a favor de su hija, la niña antes mencionada, solicitando la representante legal de la referida niña, la HOMOLOGACION a su convenimiento, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda establecido que la ciudadana: CARMEN LUISA MEJIAS GALLARDO, aceptó los montos ofrecido por el padre de su hija, ciudadano: ERIC MANUEL PIREZ SANCHEZ, por Obligación de Manutención y convino en que el mismo, le suministre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, cubriendo conjuntamente ambos padres por iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hija. Los montos señalados por concepto de Pensión de Alimento y Aguinaldos, serán depositados por el obligado de Manutenciòn, en Cuenta Bancaria, que previa autorización dada por este Tribunal a la madre, aperturará en el Banco Bicentenario, Agencia Urachiche, Estado Yaracuy.
El monto ofrecido y convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 400,00 mensual, corresponde al 16,28% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.456,20. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisoria;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/yrsv.-
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