REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 21 de Mayo del 2013
Años 203° y 154°
Expediente Nº 1202-2013.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: KEILA PASTORA ANDRADE ALVAREZ y WILFRED JOSE PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.842.779 y V-21.049.871 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: KEILA PASTORA ANDRADE ALVAREZ en representación de su hijo el niño KEILER IDENTIDAD OMITIDA, de 09 meses de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: WILFRED JOSE PEREZ ALVARADO, convino parcialmente en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA y convino con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, la cual será depositada de forma quincenal; y en pasarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los conceptos de Pensión de Alimento y Aguinaldos serán depositados en Cuenta de Ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario, previa autorización dada por el Tribunal para abrir dicha cuenta.
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El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, corresponde al 39,06 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


MERP/aaag.-