REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1632-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DEDCY JOSEFINA LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SOLANO AMAYA y VICTOR AMBROSIO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.128.465 y V-4.963.746 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DEDCY JOSEFINA LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.936, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del I.N.T.I; que mide DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (202,77 MTS 2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (142,27 MTS 2), ubicado en la Calle 08, esquina Carrera 07, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 07; SUR: Casa y parcela Sra. Rosario González; ESTE: Parcela y casa Sra. Alida Guevara; y OESTE: Calle 08. Las referidas bienhechurías constan de: una casa constituida por cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un corredor y porche, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercado con alambres de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.