REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1630-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: PABLO JOSE GUEVARA CUERVA y ERMINIA PEREZ DE GUEVARA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DENEXY MARIBEL CASTILLO y LUIS ALBERTO FALCON PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.984.893 y V-7.914.415 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: PABLO JOSE GUEVARA CUERVA y ERMINIA PEREZ DE GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.911.682 y V-7.906.594, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra; cuya superficie es de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (165,13 MTS2) con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (81,04 METROS 2), ubicado en la Calle 06 entre Carreras S/N y 01, Barrio Los Sin Techos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda de la Señora Diana Ohoa; SUR: Parcela y casa de la Señora Sonia Arias; ESTE: Calle 06; y OESTE: Parcela y vivienda de la Señora Libia Pérez. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y ocho (08) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) porche y cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-