REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1631-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NALLIBY COROMOTO SIRA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DENEXY MARIBEL CASTILLO y LUIS ALBERTO FALCON PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.984.893 y V-7.914.415 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NALLIBY COROMOTO SIRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.797.684, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras; cuya superficie es de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (303,20 MTS2), ubicado en la Calle 06, Esquina Carrera 03, Sector Ezequiel Zamora Barrio Payare, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera (03); SUR: Parcela de la Señora Nathali Parra; ESTE: Calle 06; y OESTE: Parcela del Señor Eliseo Chuello. Las referidas bienhechurías consistentes en una cerca de alambres de púas por los cuatros costados y estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












MERP/aaag.-