REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1634-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: NACER RAFAEL VILLALOBO PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: AMILCAR JOSE RIVAS MUJICA y HERMES REINALDO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.320.595 y V-14.857.263 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: NACER RAFAEL VILLALOBO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.689, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N°: DA-2011-004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N°: 586, de fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N°: D.C.M-B 193/2013, en fecha: 06 de Mayo de 2013; en un área total de terreno de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (67,20 MTS2); ubicado en la Carrera 03, entre Calles 09 y 10, Sector El Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Carrera 03, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Victoriano Petit; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Ramiro Villalobo; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Ángel Rafael Rojas. Las referidas bienhechurías consistentes en un Local Comercial, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y zinc y piso de cemento pulido, y consta de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) dormitorio, una (1) sala de baño, dicha obra tiene un área total de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (50,13 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




MERP/aaag.-