REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1622-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MIGDALIA ROSA ROJAS ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: VICTOR AMBROSIO MENDEZ y WILFREDO ANTONIO OVIEDO CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.963.746 y V-7.585.7.36 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGDALIA ROSA ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.630, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen Municipal; que mide QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (526,20 MTS2) con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON SIETE CENTIMETROS (261,07 MTS2); ubicado en la Calle 07 entre Carreras 04 y 05, Urbanización Puras Flores de Loreto, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y vivienda de la Sra. Isabel Rojas; SUR: Parcela y vivienda de la Sra. Cándida Rojas; ESTE: Calle 07; y OESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Esperanza Gómez. Las referidas bienhechurías constan de: un galpón a media pared sin techo, y unas bases para platabanda sin divisiones en construcciones para una vivienda. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.