REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1624-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RITO DE JESUS AGUILAR ASUAJE, apoderado judicial de la ciudadana: NORAH MAGDALENA AGUILAR PEREZ al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ABRAHAN FELIPE AGÜERO PINEDA y LUIS HUMBERTO MATEUS MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.465.632y V- 7.915.608, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: NORAH MAGDALENA AGUILAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.280.749; MARIA DARLENYS AGUILAR PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V-14.998.656; JESUS ENRIQUE AGUILAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.080.008; CARMEN VIRGINIA AGUILAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.096.646; JOSE ALEJANDRO AGUILAR MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº V- 29.530.798 y TANIA DEL CARMEN AGUILAR DE LECCE, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.280.895, sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno propiedad de la ciudadana: NORAH MAGDALENA AGUILAR PEREZ, según se desprende de documento otorgado por ante la oficina Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 14, Folios 102 al 106, protocolo Primero, Tomo: Primero Adicional, Tercer Trimestre, en fecha 30 de Septiembre de 2009, inserto, cuyas medidas son las siguientes: VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHO CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22.608,70 mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Beliza, Sector Beliza I, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Barrio la Victoria con avenida que conduce de Urachiche a Camunare de por medio; ESTE: Lote de terreno ocupado por el señor Enrique Crespo; SUR: Lote de terreno ocupado por el señor José Damián Martínez; y OESTE: Urbanización Beliza I. Según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, Nº D.C.M.-B 050/2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 05 de Marzo de 2013, dicho terreno está ubicado en la Avenida 02 intercomunal Urachiche-Camunare Rojo, Sector 05, Belisa I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con un área de terreno de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22.599,90 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida 02 Intercomunal Urachiche-Camunare Rojo, que es su frente; SUR: Con Terreno y bienhechurías que son ó fueron ocupados por el Ciudadano José Damián Martínez; ESTE: Con Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Enrique Crespo; OESTE: Con el Sector Belisa I. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Forma de dos aguas, paredes de bloques, techo de machihembrado y tejas y piso de cerámica y costa de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) habitaciones y tres (3) salas de baño, ventanas de hierro y puertas de madera. Tres Galpones, El Primero: con un área de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (320, 40 Mts. 2), construido con estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento, El Segundo: con un área de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts 2). Construido con una estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento. El Tercero: Con un área de ochenta y un metros cuadrados (81, 00 Mts2), construido con estructura de hierro, vigas de concreto, paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, dotado de un portón y ventanas de hierro. Está dotada además de una cerca perimetral de bloques de concreto. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (732,03 Mts.2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;
Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante Veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria Accidental;
Anisbel A. Adjunta G.