REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente N° 1401-2012.-
Solicitud de Titulo Supletorio
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 09-03-2012, se recibe la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por su firmante ciudadana GLORIA JOSEFINA MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-11.272.865, asistida por el Abogado en ejercicio ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.249, constante de dos (2) folios útiles, y un (1) anexo insertos del folio 1 al 3 del presente expediente.-
En fecha: 12-03-2012, se le dio entrada a la solicitud y se formó expediente, indicándosele a la parte interesada la presentación de los testigos los cuales no presentó.
Ahora bien, desde el día 12-03-2012, fecha de entrada de esta solicitud, hasta la presente fecha no han realizado la parte interesada ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION ANUAL consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se declara.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede no contenciosa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haber realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme y archívese en su debida oportunidad.-
La Juez Provisoria,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/aaag.-