REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1626-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO APARICIO APARICIO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YORDANO JESUS VERGARA BASTIDAS y CELENIA MARGARITA APOSTOL APARICIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.814.783 y V- 12.283.170, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO APARICIO APARICIO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido Municipal y bajo la regularización de tenencia de la Tierra según decreto Nº DA -2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 mts2), y un área total de terreno de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADO (420,89 MTS2) ubicado en la Calle Negro Primero entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Sucre del Sector Barrio Nuevo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por la Familia Meléndez; SUR: Terreno y bienhechurías ocupados por la Familia Oropeza; ESTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por la Familia Lugo; y OESTE: Calle Negro Primero que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda; con paredes de bloque de concreto, con friso de Acabado Rustico, Piso de cemento Pulido, Techo de vigas metálicas así como también una cerca de setos vivos con alambre de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Once (11) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.