GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, trece (13) de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OLGA JACKELIN PERFETTI DE RAMOS y VICTOR JESÚS PERFETTI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casada la primera, soltero el restante, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.455.556 y V- 17.991.597, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: MILAGRO JOSEFINA PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas ampliaciones y edificaciones de nuevas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado al final de la avenida quinta (5º) sector “Centro” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copias certificadas de instrumentos de propiedad inmobiliaria, a favor de los solicitantes, inscritos por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad, el primero en fecha veintiocho (28) de junio de 1996, bajo el Nº 179, Protocolo 1º, 2º trimestre de 1996, el segundo en fecha 29 de septiembre de 1995, bajo el Nº 173, Protocolo 1º, Tomo uno adicional, 3º Trimestre de 1995 y el tercero, de fecha 21 de septiembre del año 2000, bajo el Nº 103, Protocolo 1º, Tomo uno adicional del 3º Trimestre de 2000 y los testimonios de las ciudadanas: LUISA DEL COROMOTO LÓPEZ MEGA y CARMEN MARIELA HENRÍQUEZ DE LUNA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos mejoraron, hicieron ampliaciones y edificaron nuevas bienhechurías en el inmueble señalado en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en dieciséis (16) folios útiles y su vuelto.
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva