GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, quince (15) de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LOURDES VIOLETA VERASTEGUI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.463.364, de este domicilio, asistida por la abogada: INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.588.225, I.P.S.A. N° 154.136, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en el sector “Aire Libre” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumentos público de propiedad inmobiliaria asentados por ante la Oficina de Registro Público de este Municipio, el primero; en fecha 27de julio del año 2012, bajo el Nº 2012.127, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.991 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2012 y el segundo; en fecha 14 de diciembre del año 2012, bajo el Nº 41, folio 234, tomo 7 del Protocolo de transcripción del año 2012, así como los testimonios de los ciudadanos: GILVER JOSUE MONTOYA OCHOA y ANDERSON ANTONIO MENA AGUIAR, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva
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