GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, quince (15) de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RONALD JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ Y JOSEFINA ELIMAR PASTORA DAZA CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.997.700 y V- 15.885.602, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en el sector “Las Piedritas” parte baja del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy y los testimonios de las ciudadanas: KATIUSKA MARGARITA RODRÍGUEZ RÍOS y VANESSA CAROLINA MARTÍNEZ PEÑA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron la casa de habitación referida en la solicitud en el terreno ejido señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva