GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dieciséis (16) de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLARA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° V- 8.510.176, de este domicilio, asistida por la abogada: MEILYNG SILVA GUTÍERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.250.494, I.P.S.A. N° 106.253, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en remodelación y nuevas construcciones que le la solicitante realizó a sus expensas a una casa de su propiedad edificada sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la avenida Nº 2 sur, sector “Pueblo Nuevo”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad inmobiliaria asentado por ante el Registro Público de este Municipio, en fecha cinco (5) de marzo del año 2004, bajo el Nº 76, folios 398 al 399, Protocolo 1º, tomo 2º, primer trimestre del citado año, así como los testimonios de las ciudadanas: CARMEN EMILIA FIGUEROA AGUIAR y DILIA ROSA MACHADO GUILLEN, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma remodeló e hizo las nuevas construcciones e inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles.
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva
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