REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (2) de mayo del año dos mil trece-
203º y 154º
ACTORES: WALTHER JOSÉ GÓMEZ PARRA y MARITZA LINARES
PANIAGUA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.646.216 y
V- 5.304.450, respectivamente y de este domicilio.- .
ABOGADO (A): MILAGRO PÉREZ. titular de la cédula de identidad
ASISTENTE: N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL
CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6.508/13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: WALTHER JOSÉ GÓMEZ PARRA y MARITZA LINARES
PANIAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.646.216 y V- 5.304.450, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y con domicilio en este Municipio, asistidos por la abogada: MILAGRO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, con domicilio en esta ciudad, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.013, solicitaron a este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE CONTRAJERON el día diecinueve (19) de mes de agosto del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 91 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2000.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la calle N° 8, casa sin número del sector “El Calvario”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos pero si adquirieron bienes de fortuna. Que optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron el día 22 del mes de abril del año 2002, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años, y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por lo que vista la solicitud, en fecha tres (3) de abril de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud (folio 13).
Al folio 14 corre declaración del Alguacil de este Juzgado informando al tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 15).
Al folio 16, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio y de donde se desprende que tienen doce (12) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que no tuvieron hijos y que adquirieron bienes de fortuna, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 16).
En virtud de las anteriores consideraciones este tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos WALTHER JOSÉ GÓMEZ PARRA y MARITZA LINARES PANIAGUA, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día diecinueve (19) del mes de agosto del año 2000, cuando lo contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 91 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2000, y cuya copia certificada corre a los folios 5 al 6 y sentencia de Rectificación de Acta de matrimonio que corre agregada a los folios 7 al 9 de esta causa, en la cual se ordenó corregir la cédula de identidad del ciudadano: WALTHER JOSÉ GÓMEZ PARRA en el acta de matrimonio antes referida.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Una vez quede firme esta decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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