GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintidós (22) de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ PERFETTI CAVALLIERE y JOSÉ LUIS PERFETTI CAVALLIERE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.715.158 y V- 4.967.029, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas modificaciones efectuadas a la casa de su propiedad y construidas a sus expensas en una porción de terreno también de su propiedad ubicado entre la calle 8 y avenida 3º del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, en fecha 14 de junio de 1999, Nº 65, folios 169 al 171 frente del Protocolo primero, Tomo 2º del 2º Trimestre del año 1999 y los testimonios de las ciudadanas: ROSA ELENA OLIVEROS DE CIRER y BRISEIDA MAGALY PIRELA OLIVEROS, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron las modificaciones a la casa referida en la solicitud y sobre el terreno propio señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que éstas se declaran como bastante para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en veinte (20) folios útiles.
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva
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