GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, treinta (30) de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SÁNCHEZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Gestión Social, titular de la cédula de identidad N° V- 15.257.667, de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ RAFAEL NAVAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.257.512, I.P.S.A. N° 176.295, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble constituido por una casa unifamiliar, edificada con paredes de bloques de concreto frisado y pintada, techo de acerolit y piso de cemento pulido y distribuida en una (1) sala recibo, dos (2) salas de habitación, una (1) sala cocina-comedor, una sala de baño, que realizó a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la calle Nº 10, del sector “El Cementerio”, casa Nº12-2, diagonal a la Unidad Educativa “Buría” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, así como los testimonios de las ciudadanas: GEORGEANA OCHOA DE PIÑERO y GRICELIS EVELIN GARCÍA RODRÍGUEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó la casa referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva