REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua seis (6) de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN MILAGROS GARCÍA VIUDA DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.238.053 y de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos: MIGDALIA YASMIN, DALIA MARIA, DELIA ESTHER y GERMAN LEONARDO CARPIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.888.957, V-13.888.956, V-18.185.982 y V-18.536.338, todos de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GERMÁN LEONARDO CARPIO GONZÁLEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.991.522, con domicilio en la Calle “El Manguito”, casa S/n, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien falleció ad intestato en la ciudad de Caracas, en fecha treinta (30) de diciembre del año 2010, según acta de defunción N° 2056, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que acompaña marcada “A” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del causante: GERMÁN LEONARDO CARPIO GONZÁLEZ, el acta de matrimonio entre la solicitante y el referido causante y las partidas de nacimiento de los ciudadanos: MIGDALIA YASMIN, DALIA MARIA, DELIA ESTHER y GERMAN LEONARDO CARPIO GARCÍA todas las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de los testigos: HELY RAMÓN TORTOLERO FIGUEROA y JUAN RAFAEL JIMÉNEZ PINEDA de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: CARMEN MILAGROS GARCÍA VIUDA DE CARPIO y a los ciudadanos: MIGDALIA YASMIN, DALIA MARIA, DELIA ESTHER y GERMAN LEONARDO CARPIO GARCÍA y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: GERMÁN LEONARDO CARPIO GONZÁLEZ, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante CARMEN MILAGROS GARCÍA VIUDA DE CARPIO y a los ciudadanos: MIGDALIA YASMIN, DALIA MARIA, DELIA ESTHER y GERMAN LEONARDO CARPIO GARCÍA la cualidad de únicos y universales herederos del de cujus: GERMÁN LEONARDO CARPIO GONZÁLEZ, en su condición de cónyuge superviviente y descendientes (hijos) de éste respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría, a los interesados, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a los interesados en diecisiete (17) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
La suscrita, Secretaria titular del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias que son traslado fiel y exacto de sus originales, que cursa a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17), del expediente Nº 6.524/13 en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por la ciudadana: CARMEN MILAGROS GARCÍA VIUDA DE CARPIO, actuando en su propio nombre y representación, y previa la confrontación correspondiente, la expido en dos (02) folios útiles, sin enmendaduras; en Nirgua, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154 de la Federación.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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