REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. Nº 694-13.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y OTRAS CUOTAS.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: ERIKA CAROLINA GIMÉNEZ CARMONA Y HENRY JOSÉ RIVERO, con cédulas de identidad Nos. 22.302.971 y 20.718.393 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: ERIKA CAROLINA GIMÉNEZ CARMONA Y HENRY JOSÉ RIVERO, con cédulas de identidad Nos. 22.302.971 y 20.718.393 respectivamente, en fecha 17-05-13, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y cuotas extras, a favor de su hijo (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (X) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para la manutención de su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo) SEMANALES, a partir del 24-05-13, los cuales entregará directamente a la madre de su hijo, igualmente cumplirá con el 50% de las cuotas extras para medicinas, asistencia médica, uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 19.5% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.457,02) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;
Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria:
EXP. 694-13.
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