REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 09 DE MAYO DEL 2013
AÑOS: 203° y 154°

EXP. No. : 692-13.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: OSCAR JABIEL PINEDA y MARÍA DOMINGA RIVERO ORDOÑEZ, con cédulas de identidad Nos. 10.853.501 y 17.061.588 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: OSCAR JABIEL PINEDA y MARÍA DOMINGA RIVERO ORDOÑEZ, con cédulas de identidad Nos. 10.853.501 y 17.061.588 respectivamente, en fecha 06 de Mayo de 2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención y Cuotas Extras, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES), de XX (X) y XX (X) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES, en alimentos a partir del día viernes diez del presente mes que le entregará directamente a la madre de sus hijos y cumplirá con el 50% de las cuotas extras para medicinas, asistencia médica, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre, uniformes y útiles escolares para la niña en el mes de septiembre. Dicha cantidad corresponde al 40.7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.457, 02) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria:


Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:



EXP. N° 692-13.