REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 20 de Mayo de 2013
AÑOS: 203° y 154°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 1067, de fecha 13 de Mayo de 2013, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, librado en el Expediente N° 14.725, relativo al Juicio de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana WILENNY CAROLINA ROJAS RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.481.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.191, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución N°ABMB-2021-056-12, de fecha 05 de Septiembre de 2012, emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 784/13, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM/vap.-
Com.784/13

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de Mayo de 2013
Año: 203° y 154°
Vista la diligencia presentada por la Abogado WILENNY CAROLINA ROJAS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.481.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.191, actuando en su propio nombre y representación, donde solicita de este Tribunal se sirva fijar oportunidad para la ejecución de la medida interpuesta por el Tribunal comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la MEDIDA CAUTELAR (REINCORPORACIÓN PROVISIONAL), en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Lunes 27 de Mayo de 2013, a las 9:00 de la mañana. Ofíciesele a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal y al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT



GARM/vap
COM. No. 784/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Aguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que en juicio de QUERELLA FUNCIONARIAL, Expediente Nº 14.725, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por la ciudadana WILENNY CAROLINA ROJAS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.481.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.191, actuando en su propio nombre y representación, contra la RESOLUCIÓN Nº ABMB-2021-056-12, de fecha 05 de Septiembre de 2012, emanada del ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual prescinden de los servicios de la querellante al cargo de REGISTRADORA CIVIL DE CHIVACOA, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de REINCORPORACIÓN PROVISIONAL, primero: donde se declara Procedente la medida cautelar de Suspensión de efectos solicitada por la Abogado Wilennny Carolina Rojas Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.481.722, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.191, segundo: se Ordena la Suspensión Provisional del acto administrativo Nº ABMB-2021-056-12, de fecha 05 de Septiembre de 2012, Dictado por el ciudadano Dr. Henry José González Figueroa, Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual prescinde de sus servicios como REGISTRADORA CIVIL DE CHIVACOA, notificado en fecha 10 de Septiembre de 2012, tercero: Se Ordena la Reincorporación Provisional al cargo de COORDINADORA DEL REGISTRO CIVIL DE CHIVACOA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la ciudadana WILENNY CAROLINA ROJAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.481.722, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.191, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio. Cuarto: se Ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y al ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. El Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Sindicatura del Concejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ubicada en la Avenida 8 entre calles 10 y 11 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Agregado José Mejías, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.654.434, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Wilenny Carolina Rojas Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.191, actuando en su propio nombre y representación. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Abogado José Armando Griman Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.279.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.976, quien funge como Sindico Procurador Municipal, Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber al Notificado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en este estado el Tribunal deja constancia que el Sindico Procurador Municipal manifiesta al Tribunal que no tiene inconveniente alguno en que la ciudadana Wilenny Carolina Rojas Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.481.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.191, sea reincorporada a su sitio de Trabajo como Registradora Civil del Municipio Autónomo Bruzual dando cumplimiento con lo Ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Valencia Estado Carabobo, en la causa seguida por ante ese Tribunal mediante el expediente Nº 14.725, es todo. En este estado el Tribunal le cede la palabra al Abogado José Armando Griman Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.279.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.976, quien funge como Sindico Procurador Municipal, quien expone: no tenemos objeción alguna con el acatamiento de la medida dictada por el Tribunal Comitente, solo que debemos de tomar el tiempo necesario para realizar los ajustes administrativo ya que existe en ese cargo de Registradora Civil del Municipio una persona que tenemos que reubicar, a su vez manifiesto al Tribunal que la parte accionante en dicha causa Abogada Wilenny Carolina Rojas Ramírez, antes identificada, debe reincorporarse inmediatamente a su sitio de Trabajo, ya que dicho Registro es regido por una Ley Especial que no puede ser interrumpida administrativamente el servicio que presta, así mismo me encargaré de hacerle la participación de dicha medida al Alcalde de este Municipio, a su vez solicito se me expida un (1) juego de copias certificadas de la presente acta es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la parte accionante quien expone: estoy de acuerdo con mi reincorporación a mi cargo como Coordinadora del Registro Civil de Chivacoa, a su vez solicito se me expida un (1) juego de copias certifica de la presente acta para los fines legales consiguiente es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo expuesto por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy Abogado José Armando Griman Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.279.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.976, quien manifiesta al Tribunal que Reincorporará a su sitio de Trabajo es decir en la Coordinación del Registro Civil de Chivacoa adscrito a la Alcaldía a la ciudadana Abogada Wilenny Carolina Rojas Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.481.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.191, es todo. Es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Ejecutada la medida cautelar de Reincorporación Provisional a la Coordinación del Registro Civil de Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la ciudadana Wilenny Carolina Rojas Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.481.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.191, y se deja en posesión del Cargo de Coordinadora de Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Bruzual, tal como lo determina el Tribunal Comitente, así mismo se ordena la suspensión provisional del acto administrativo Nº ABMB-2021-056-12, de fecha 05 de Septiembre de 2012, dictado por el ciudadano Dr. Henry José González Figueroa, Alcalde de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, así mismo tal como lo explana el Sindico Procurador de hacerle la participación Alcalde se acuerda lo solicitado por el mismo, a su vez se acuerda expedirle Dos (2) Juegos de copias certificadas de la presente acta a las partes intervinientes en la presente acta, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y siendo las 11:00 de la mañana y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
PARTE ACTORA

ABG. WILENNY CAROLINA ROJAS RAMÍREZ
NOTIFICADO

ABG. JOSÉ ARMANDO GRIMAN SÁNCHEZ
(Sindico Procurador Municipal)


COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL
OFICIAL AGREGADO

OFICIAL AGREGADO: JOSÉ MEJIAS

EL ALGUACIL,

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT