REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Yaracuy
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-004932
ASUNTO : UP01-R-2013-000045
Motivo : Recurso de Apelación de Sentencia.
Procedencia : Tribunal de Control Nº 1
Ponente : Abg. Pedro Rafael Estévez
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho Abogada Luisana Eastman Lugo, actuando en condición de Defensora Publica del ciudadano JORWIRS RENE SUAREZ SILVA, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 1, en fecha 18 de Febrero de 2013, y publicados sus fundamentos in extenso en fecha 25 de Febrero de 2013, inserta en la causa principal UP01-P-2012-004932.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Mayo de 2013, procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 03 de Mayo de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Pedro Rafael Estévez; y Abg. Reinaldo Rojas Requena; siendo designado ponente el Juez Superior Provisorio Abg. Pedro Rafael Estévez, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
En fecha 09 de Mayo de 2013, se acordó devolver el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines de que se agregara al recurso copia certificada de la boleta de notificación de los fundamentos de hecho y derecho de fecha 25 de Febrero de 2013, dirigida a los representantes de la victima.
En fecha 15 de Mayo de 2013, se dicta auto mediante el cual se da reingreso al asunto, procedente del tribunal de Control Nº 1.
Con fecha 22 de Mayo de 2013, el Juez superior Abg. Pedro Rafael Estévez, consigna ponencia.
En este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Se ha señalado que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de Control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
Ahora bien, conforme a lo pautado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación trata de una sentencia definitiva, y que se recurre conforme a las previsiones establecidas en el artículo 443 en concordancia con lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha sentencia fue producida dentro del marco de la celebración de Audiencia Preliminar de fecha 18 de Febrero de 2013 y cuyos fundamentos in extenso fueron publicados en fecha 25 de Febrero de 2013. Se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, el día 12 de Abril de 2013, así las cosas del cómputo de días de despacho suscrito por despacho secretarial del Tribunal, que corre inserto al folio Treinta y Siete (37), se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva por anticipado.
También concurre la legitimidad en la persona que ejerció el medio de impugnación, por tratarse de la Abogada Luisana Eastman Lugo defensora Pública Decima, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, e igualmente el fallo recurrido puede ser atacado por vía de apelación; por lo que es forzoso para esta Instancia Superior, ADMITIR el presente recurso de apelación; y así se decide.
Como consecuencia de lo antes resuelto se acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada por auto separado, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Luisana Eastman Lugo, actuando en condición de Defensora Publica del ciudadano JORWIRS RENE SUAREZ SILVA, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Febrero de 2013 y sus fundamentos in extenso publicados el 25 de Febrero de 2013, insertos en la causa principal Nº UP01-P-2012-004932, toda vez que se cumplen los requisitos de legitimidad, tempestividad y recurribilidad de sentencias. Al tratarse de una sentencia definitiva, se acuerda fijar audiencia Oral y Reservada por auto separado de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, Regístrese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. PEDRO RAFAEL ESTÉVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MIRLLAN VEROES
LA SECRETARIA