REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 23de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-000496
ASUNTO : UP01-R-2013-000059
Motivo : Admisión del Recurso de Apelación de Auto
Procedencia : Tribunal de Control Nº 4
PONENTE : Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA Y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA BERMUDEZ, actuando en su condición de Abogados de confianza de los ciudadanos DAVID ENRIQUE ARIAS CALDERA, WIRBER ALCIDES ARIAS, GUILLERMO ELENO AULAR Y DEIVIS JOSÉ ARIAS, contra decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril de 2013, con ocasión a la audiencia preliminar celebrada, cuyos fundamentos in extenso fueron publicados en esta misma fecha, inserta en la causa principal UP01-P-2013-000496, seguida contra los ciudadanos David Enrique Arias Caldera, Wirber Alcides Arias, Guillermo Eleno Aular Y Deivis José Arias.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 17 de Mayo de 2013, procedente del Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 20 de Mayo de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Reinaldo Rojas Requena; y Abg. Pedro Rafael Estévez, y es designada ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
Se resalta auto de fecha 20 de Mayo de 2013, mediante el cual se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 4, el cual es del siguiente tenor:
“Por cuanto el día 17 de Mayo de 2013, se da por recibido el recurso de apelación identificado con el número UP01-R-2013-000059, el cual deviene de la causa principal Nº UP01-P-2013-000496, ahora bien, luego de revisar exhaustivamente las actas que conforman este asunto, esta Instancia Superior observa que el mismo se encuentra mal sustanciado por cuanto no fue enviada la publicación en extenso de los fundamentos de hecho y derecho así como la notificación de las partes.
En hilo a lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en garantía a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 del Texto Constitucional, acuerda solicitar del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4, se sirva remitir en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, ante esta Corte de Apelaciones copia certificada de la publicación en extenso de los fundamentos de hecho y derecho de la Audiencia Preliminar, así como de las boletas de notificación de las partes, para el caso que la sentencia haya sido publicada fuera de lapso o en el caso que se haya ordenado la notificación en la decisión, esto a los fines de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la defensa y no conculcar el derecho que tienen las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.”
Por consiguiente, el mismo 20 de Mayo de 2013, se libra oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, donde se solicita remitir copia certificada de la publicación en extenso de los fundamentos de hecho y derecho de la Audiencia Preliminar, así como de las boletas de notificación de las partes.
Con fecha 22 de Mayo de 2013, se recibe oficio sin numero, suscrito por la Jueza de Control Nº 4, remitiendo anexo copia certificada de la publicación de los fundamentos de hecho y derecho de la Audiencia Preliminar celebrada en la causa principal UP01-P-2013-496, así como las boletas de notificación libradas a las partes de la sentencia publicada, y se agregan al expediente.
Con fecha 23 de Mayo de 2013, la Jueza ponente consigna el Proyecto de Sentencia
En este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Se ha señalado que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
Ahora bien, conforme a lo pautado en el artículo 428 del texto adjetivo penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: a) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o de la Ley, tales causales son taxativas.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.
CUARTO:
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, es decir los Abogados MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA Y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA BERMUDEZ, actuando en su condición de Abogados de confianza de los ciudadanos DAVID ENRIQUE ARIAS CALDERA, WIRBER ALCIDES ARIAS, GUILLERMO ELENO AULAR Y DEIVIS JOSÉ ARIAS, contra decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril de 2013, con ocasión a la audiencia preliminar celebrada, cuyos fundamentos in extenso fueron publicados en esta misma fecha, inserta en la causa principal UP01-P-2013-000496, seguida contra los ciudadanos David Enrique Arias Caldera, Wirber Alcides Arias, Guillermo Eleno Aular Y Deivis José Arias. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito, de fecha 3 de Mayo de 2013, así las cosas, del cómputo de días de despacho suscrito por el Despacho Secretarial, agregado al folio dieciocho (18), se desprende que el recurso fue interpuesto tempestivo por adelantado, es decir, fue formalizado antes que se notificara al último de los intervinientes, por lo que debe darse por cumplido el segundo requisito. Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre un auto cuya naturaleza no es declarada inimpugnable, lo cual a criterio de las nuevas tendencias Jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional, dicho pronunciamiento tiene apelación y así se decide.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA Y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA BERMUDEZ, actuando en su condición de Abogados de confianza de los ciudadanos DAVID ENRIQUE ARIAS CALDERA, WIRBER ALCIDES ARIAS, GUILLERMO ELENO AULAR Y DEIVIS JOSÉ ARIAS, contra decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril de 2013, con ocasión a la audiencia preliminar celebrada, cuyos fundamentos in extenso fueron publicados en esta misma fecha, inserta en la causa principal UP01-P-2013-000496. Así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Los Jueces de da Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. PEDRO RAFAEL ESTÉVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA