REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dos (02) de Mayo de 2013
203° y 154°

SENTENCIA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000118
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: MERWIN ALEXANDER PINEDA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.209.097.

ASISTIDO POR EL ABOGADO: CARLOS EFRAÍN IZQUIERDO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.461.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A.

REPRESENTADA POR LA ABOGADA: HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473.

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar diferida, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2013-000118 con motivo de la Demanda por COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: MERWIN ALEXANDER PINEDA ARRIECHE quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.209.097, CONTRA la sociedad mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A. Anunciada como fue la presente audiencia a las puertas del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, ordenada como fue la verificación de la asistencia de las partes a este acto, se procedió a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano MERWIN ALEXANDER PINEDA ARRIECHE, antes identificado, en su condición de trabajador demandado, debidamente asistido por el Abogado CARLOS EFRAÍN IZQUIERDO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.461; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos, debidamente representada por la Abogada HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, actuando con el carácter que consta en autos. En este estado, constituido como se encuentra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, quienes manifiestan, que en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación positiva de la Ciudadana Juez; han llegado a un acuerdo, razón por la cual no promoverán medios de prueba, el acuerdo alcanzado es del tenor siguiente: “CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la posibilidad de las partes de llegar a acuerdo mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier etapa o grado del proceso laboral; CONSIDERANDO: Que en la presente causa, incoada por Cobro por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, no ha sido dictada sentencia definitiva; CONSIDERANDO: Que el trabajador culminó su vínculo jurídico laboral con la demandada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 19 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen la posibilidad de la firma de transacciones y convenimiento al término de la relación laboral, sin que esto constituya un menoscabo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. CONSIDERANDO: Que se cumple con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso de el trabajador, y que este actúa de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; a los fines de dar por finalizado el litigio contenido en el presente expediente y precaver cualquier otro de naturaleza eventual, se ha convenido celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral respecto de los conceptos que le corresponden a el trabajador por finalización del vínculo jurídico laboral y los que proceden conforme a derecho de los conceptos demandados, todo a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 19 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, y la misma se celebra de buena fe, con el espíritu y propósito de transigir, y ambas partes con pleno conocimiento del estado y grado de la presente causa, concediéndonos mutuas peticiones, en los términos siguientes: PRIMERO: el trabajador declara expresamente que existió una relación de trabajo que inició el catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002) y culminó el quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), toda vez que desde esa fecha el trabajador, presentó su renuncia irrevocable por motivos personales, por lo cual la relación de trabajo tuvo una duración de diez (10) años, nueve (09) meses y un (01) día, desempeñándose como Operador de Producción, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 2.546,70). SEGUNDO: el trabajador, declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. El trabajador declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. El trabajador declara expresamente que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotado en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. El trabajador declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. El trabajador, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la demandada, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. El trabajador declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. El trabajador, declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo haciendo uso adecuado y conservando en buenas condiciones de funcionamientos los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en el puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas; así como respecto de los equipos de protección personal y de las instalaciones de saneamiento básico y de recreación. El trabajador, declara que la demandada le dio información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. El trabajador declara que la demandada informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. El trabajador declara que la demandada en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. TERCERO: Ambas partes, han llegado a un acuerdo de pago, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 183.683,11), cantidad ésta a la que se le debe deducir lo correspondiente a los siguientes conceptos: GASTOS FUNERARIOS, DESCUENTOS DE BALDOSAS, 0,5 INCE, 1% Reg. De Prest. De Hábitat y Vivienda, razón por la cual se le cancelará al trabajador la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 108.599,88) como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad generada durante la relación de trabajo, así como sus intereses; vacaciones fraccionada 2012-2013; bono vacacional fraccionado 2012-2013; Diferencias salariales por clasificación de cargo desde diciembre del 2006 hasta abril 2008; Diferencia de Vacaciones de los años 2003 al 2006; Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2002 hasta diciembre de 2010; Diferencia horas de domingo trabajados desde 2006 hasta diciembre de 2008; Diferencia días de descanso legal a salario normal desde 2006 hasta 2008 y una Indemnización, discriminado de la siguiente manera:
Asignaciones: Bolívares
Prestación de Antigüedad y sus Intereses 65.984,59
Vacaciones fraccionada 2012-2013 (22,50 x 156,43) 3.519,68
Bono vacacional fraccionada 2012-2013 (33,75 x 156,43) 5.279,51
Utilidades fraccionada 2013 2.446,35
Diferencias salariales por clasificación de cargo 2006 hasta 2008 500,00
Diferencia de Vacaciones de los años 2003 al 2006 700,00
Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2002 hasta diciembre de 2010 650,00
Diferencia de horas de domingos trabajados desde el año 2006 hasta diciembre del año 2008 800,00
Diferencia días de descanso legal a salario normal desde 2006 hasta 2008 1.500,00
Indemnización 102.302,98
Total asignaciones: ……………………………………… 183.683,11

Deducciones: Bolívares
Gastos Funerarios 33,92
DESCUENTO BALDOSAS 4.790,03
INCE (0,5) 12,23
1% REG. PREST. DE HABITAT Y VIVIENDA 112,46
ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES 70.134,59
Total deducciones: 75.083,23

Neto a cancelar: …………………………………………… 108.599,88

CUARTO: El monto de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 108.599,88) que corresponde al trabajador, incluye tanto aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, comprendiendo todos y cada uno de los conceptos procedentes, así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y fraccionados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, pago del día de descanso calculado en base al salario promedio, bonificaciones de cualquier tipo que la demandada pague a sus trabajadores. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar a la demandada ni por los conceptos aquí contenidos, ni otros conceptos derivados de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales. QUINTA: En este orden de ideas, se deja constancia que este acto la demandada le hizo entrega de dos (02) cheques distinguidos con los siguientes Nros.: primer cheque N° 44006236, por la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 102.302,98) y, un segundo cheque signado con el N° 73006235, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 6.296,90), dando la sumatoria de los dos (02) cheques el monto aquí transado, la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (108.599,88), ambos librados a favor del trabajador, ciudadano MERWIN ALEXANDER PINEDA ARRIECHE, con cargo a la cuenta corriente identificada con el Nº 0102-0303-12-0008796345, del Banco de Venezuela, cuyo titular es la empresa CERAMICAS CARIBE, C.A., de los cuales se consignan copias fotostática a los fines de que sean agregadas a los autos. Por su parte, el trabajador declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo de pago, razón por la cual declara que recibió de parte de la demandada, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente, reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, el trabajador, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. Lo cual se anexa copia simple del cheque de egreso donde se evidencia lo antes alegado, para que este sea parte del presente expediente. SEXTA: El abogado CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PEREZ, plenamente identificado ut supra, en su condición del abogado asistente del trabajador, antes identificado, declara expresamente que la presente transacción fue celebrada en su presencia y cumplió con su revisión previa y la verificación legal de la misma. SEPTIMA: el trabajador declara por medio del presente acuerdo que no se le debe absolutamente nada, sobre los conceptos de los días domingos, feriados y horas extraordinarias porque los mismos han sido honrados anteriormente. En tal sentido, el trabajador reconoce que no tiene nada ninguna reclamación pendiente que puedan derivarse de estos u otros conceptos en contra de la demandada que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo. OCTAVA: Aceptación del convenimiento: el trabajador conviene en transigir y reconoce que la cantidad a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que el trabajador mantuvo con la demandada, en consecuencia, el trabajador, libera a la demandada, de toda responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercer en contra de ella por los conceptos demandados en la presente causa, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 442, en el expediente No. 00-0269, de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia, el trabajador conviene en que nada podrá reclamar a la demandada, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación de trabajo que existió. NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por el trabajador a la demandada por los conceptos a que se refiere este acuerdo. DÉCIMA: Conceptos incluidos: el trabajador, declara que conviene y reconoce que una vez suscrita el presente acuerdo, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, días de descanso, salario base para el cálculo del día de descanso, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, ni los conceptos reclamados, lo cual el trabajador acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 108.599,88), que se pagará al trabajador cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, el trabajador, ha aceptado, por cuanto con antelación a la suscripción del presente acuerdo manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones sociales en años anteriores.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, toda vez que consta en conste autos el cumplimiento íntegro del Acuerdo alcanzado y Homologado por ante este Juzgado. Seguidamente, la Ciudadana Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual a solicitud de las partes, se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,


MERWIN ALEXANDER PINEDA ARRIECHE


ABG. CARLOS EFRAÍN IZQUIERDO
LA PARTE DEMANDADA,
Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE C.A.
REPRESENTADA POR:



ABG. HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ