REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2013
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000349
PARTE DEMANDANTE: JUANA RAMONA PINTO
REPRESENTADA POR: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.502.790 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT ABRUZZESE TASCA, PIANO BAR, TALENTO EN VIVO. C.A. y solidariamente demandada la ciudadana MAY HADDAD DE HEYAIME
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: JUANA RAMONA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.557.652; representada por la abogada: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.502.790 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492; en CONTRA de la empresa mercantil HOTEL RESTAURANT ABRUZZESE TASCA, PIANO BAR, TALENTO EN VIVO. C.A; representada por su Presidenta y por su Director Gerente, los ciudadanos: MAY HADDAD DE HEYAIME y NOEL AMIN HEYAIME HADDAD, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.279.001 y V-14.211.078 y solidariamente demandada la ciudadana MAY HADDAD DE HEYAIME, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.279.001. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente las partes demandadas, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.502.790 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 03 de Junio de 2013, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada del Actor
El Apoderado de las Partes Demandadas
El Secretario
Abgdo. LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
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