REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Mayo de 2013.
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000080
PARTE DEMANDANTE ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ. CI: V-15.483.294
ABOGADO APODERADO
Abgdo. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ- I.P.S.A Nº 98.815
PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil ESPROCONCA. C.A; representada por el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942 y solidariamente demandado a titulo personal, el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.483.294; representado por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la empresa mercantil ESPROCONCA. C.A; representada por el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942 y solidariamente demandado a titulo personal, el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante: ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ, sin asistencia jurídica. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; ESPROCONCA. C.A; representada por el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942 y solidariamente demandado a titulo personal, el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942, se encuentran presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, representación que consta en autos. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que del trabajador reclamante: ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representada por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día Lunes, 27 de mayo de 2013, a las diez (10:00) de la mañana. A los fines de que la parte actora concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representados de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Apoderado de los Demandados
El Secretario
Abgdo. LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
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