REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2013.
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000364
PARTE DEMANDANTE: CARLOS NEHOMAR OSORIO YOVERA
ASISTIDO POR: NOHELY RUIZ PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.603.971 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.315
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE S.A.E.G. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: CARLOS NEHOMAR OSORIO YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.619.119; asistido por la abogada: NOHELY RUIZ PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.603.971 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.315; en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE S.A.E.G. C.A; representada por su Gerente, el ciudadano: SAUL ESTEBAN GALEANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.707.781. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto no se encuentra presente la parte la Parte Actora o Demandante, ciudadano: CARLOS NEHOMAR OSORIO YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.619.119, quien no concurrió a la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada; por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA RESOLUCION, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ