REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Mayo de 2013.
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000074
PARTE DEMANDANTE Ciudadano: WILLIAM JOSE BURGOS PEREZ


ABOGADO APODERADO BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902.





PARTE DEMANDADA MARIANA JHOATMARI DEL VALLE CANTILLO PETIT; FELIPE MARTIN CANTILLO RODRIGUEZ; DAYSI VICTORIA CANTILLO RODRIGUEZ y CINTHYA PATRICIA CANTILLO RODRIGUEZ, en su carácter de HEREDEROS del patrono empleador ciudadano FELIPE CANTILLO MORERA, (Fallecido).

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: WILLIAM JOSE BURGOS PEREZ quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.515.630; debidamente representado por el abogado: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902; en CONTRA de los Ciudadanos:. MARIANA JHOATMARI DEL VALLE CANTILLO PETIT; FELIPE MARTIN CANTILLO RODRIGUEZ; DAYSI VICTORIA CANTILLO RODRIGUEZ y CINTHYA PATRICIA CANTILLO RODRIGUEZ, en su carácter de HEREDEROS del patrono empleador ciudadano FELIPE CANTILLO MORERA, (Fallecido). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, en la persona de uno de los codemandados: ciudadana MARIANA JHOATMARI DEL VALLE CANTILLO PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.797.124, así como su Apoderado Judicial abogado: JOSE ELIAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.134.580 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.255; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante: ciudadano: WILLIAM JOSE BURGOS PEREZ, así como su Apoderado Judicial, abogado: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de las partes demandadas, abogado: JOSE ELIAS PINTO OJEDA; carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que sus representados no estaban en condiciones, de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por las partes demandadas. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: Un (01) folio útil sin anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de Tres (03) folios útiles y Un (01) anexo; los medios de pruebas de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Con relación al medio de prueba supuestamente sobrevenido aportado por la parte actora mediante diligencia en fecha 22 de Abril del 2013, posterior a la instalación de la Audiencia Preliminar y cursante a los folios 153 al 163, ambos inclusive; este Juzgado considera que le corresponde al Tribunal de Juicio el pronunciamiento de que si es un medio de prueba sobrevenida o no y en consecuencia si la admite o no y si la valora. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Parte Actora
El Abogado Apoderado de la Parte Actora

La Codemandada

El Abogado Apoderado Judicial de los Demandados

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ