REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000793
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ALQUI, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1995, bajo el Nº 71, Tomo 13-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA FUENTES abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana OLEIRA MARGOT MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.483.205.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana INGRID BETANCOURT LARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.945.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
I
Se inicia la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada en ejercicio, ROSA FUENTES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329, actuando como representante de la empresa INVERSIONES ALQUI, S.A. contra la ciudadana OLEIRA MARGOT MORALES.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2012, comparece la ciudadana OLEIRA MARGOT MORALES, en su carácter de parte demandada debidamente asistida por la abogada INGRID BETANCOURT LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.945, consignando diligencia por medio de la cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la presente demanda, señalando su obligación de entregar el inmueble objeto del presente juicio en un lapso de quince (15) días continuos a la misma fecha.-
En fecha 05 de diciembre de 2012, comparece la abogada ROSA FUENTES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329, representante de la empresa INVERSIONES ALQUI, S.A. quien es parte demandante en el presente juicio, consignando diligencia mediante la cual acepta el convenimiento hecho por la parte demandada.
En fecha 05 de febrero de 2013, compareció la parte demandante quien solicitó la homologación del convenimiento suscrito en la presente causa.
II
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento manifestado por la parte demandada en fecha 20 de noviembre de 2012 y aceptado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2012, el Tribunal pasa a hacerlo previa a las consideraciones siguientes:
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del Convenimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte demandada.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación,
Del examen de los autos se evidencia que el demandado de autos conviene en la demanda, acto para el cual se encuentra legitimado, ya que estuvo asistida de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal; y en este sentido observa este Juzgador que la parte demandada convino sobre las afirmaciones de hecho y de derechos invocadas por la parte actora en su libelo, por lo que para este Juzgador, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte convenir, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado por la parte demandada en fecha 20 de noviembre de 2012 y en consecuencia se declara consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada y aceptado por la parte actora, en los términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:57 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO