REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A., domiciliada en el Estado Nueva Esparta, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ahora Registro Mercantil, bajo el Nº 36, Tomo 01, en fecha 12 de agosto de 1.965. APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA VERÓNICA LORIO y JAIME POLEO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 28.116 y 69.114, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ISMAEL ANTONIO IZAGUIRRE PLANAS y ALIDA DEL VALLE VALDERRAMA DE IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.158.248 y V-2.957.758, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: SATURNINO A. VÁSQUEZ BELLO y ROBERTH QUIJADA EODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nrs. 25.491 y 54.386, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(HOMOLOGACIÓN-DESISTIMIENTO)
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Una casa ubicada en la calle Carabobo del Barrio Guayarima de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, que mide 270 m2, y alinderada de la siguiente manera: Norte, su fondo con familia Marot, en una extensión lineal de 8,10 m; Sur: su frente con calle Carabobo, en una extensión lineal de 9,90 m; Este: familia farias, en una extensión lineal de 32,45 m, y Oeste con propiedad de Antonio Izaguirre, en una extensión lineal de 32,45 m., debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el 24 de marzo del 2006, bajo el Nº 17, tomo 34, Protocolo I.

I
Con motivo de la decisión proferida el 26 de febrero de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Promesa de Venta incoada por la sociedad mercantil FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. en contra de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO IZAGUIRRE PLANAS y ALIDA DEL VALLE VALDERRAMA DE IZAGUIRRE, ejerció apelación el 31 de mayo de 2010 la representación judicial de la parte demandada, abogado Roberth José Quijada R.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 10 de junio de 2010, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión.

Por Oficio Nº 10.229 este Órgano Jurisdiccional remitió al A-quo el presente expediente, a los fines de subsanar errores de tachaduras y de foliatura.

Recibida la causa del Tribunal de instancia, por auto del 20 de enero de 2012 el ciudadano Juez Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la misma y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para la verificación del acto de informes.

En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes (16-03-2012), se dejó constancia que sólo la parte accionante consignó su respectivo escrito, no presentándose observaciones a los mismos, por lo que se dijo “Vistos” entrando la causa en estado de dictar sentencia.

Mediante diligencia del 20 de mayo de 2013, comparecieron por ante la Secretaria de este Juzgado los ciudadanos ISMAEL ANTONIO IZAGUIRRE PLANAS y ALIDA DEL VALLE VALDERRAMA DE IZAGUIRRE (parte demandada recurrente), debidamente asistidos por el abogado José Suárez Salinas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.953, manifestando que desisten del recurso de apelación deferido a esta Alzada y del procedimiento de aquel.

II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 20 de mayo de 2013 por la parte demandada, ciudadanos ISMAEL ANTONIO IZAGUIRRE PLANAS y ALIDA DEL VALLE VALDERRAMA DE IZAGUIRRE (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 20 de mayo de 2013, mediante la cual la parte accionada – recurrente, debidamente asistida de profesional del derecho, manifestó: “Desistimos de la apelación interpuesta con motivo de la decisión emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por cumplimiento de Contrato de Opción de compra-Venta incoado en nuestra contra por la Sociedad Mercantil “Funeraria Virgen del Valle C.A.” Así como también de procedimiento del citado juicio ….”

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quienes desisten son los ciudadanos ISMAEL ANTONIO IZAGUIRRE PLANAS y ALIDA DEL VALLE VALDERRAMA DE IZAGUIRRE, parte demandada-recurrente, debidamente asistidos de abogado, encontrándose facultados para desistir por ser titulares de sus propios derechos subjetivos.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra decisión del 26 del febrero de 2010 (Fols. 262-282 y 301) dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la parte que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 26 de febrero de 2010.

III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación formulado el 20 de mayo de 2013 por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO IZAGUIRRE PLANAS y ALIDA DEL VALLE VALDERRAMA DE IZAGUIRRE (parte demandada) , debidamente asistidos por el abogado José Suárez Salinas, en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la sociedad mercantil FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE C.A., quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 26 de febrero de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AH18-V-2006-000054) ;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. N° 10.174
AJCE/nmm
Int./F. Def