REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de mayo de (2013)
(203° y 154°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO


En horas de Despacho del día de hoy, viernes treinta y uno (31) de mayo del año (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (28-05-2013), para que se celebre la Audiencia Oral de Informes en el Expediente número JSA-2013-000217; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada CARMEN ELENA NUÑEZ MIRANDA y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Accidental y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Se deja constancia de la no comparecencia de la representación de la parte demandante/apelante, y de la representación de la parte demandada. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2013-000217, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano FEDERICO NOGUERA CAMACHO, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: En la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este grado del proceso y antes de decidir la presente controversia se DECLARA la existencia de un vicio procedimental esencial no subsanado por la instancia inferior que imposibilita pronunciamiento del mérito de las cuestiones controvertidas. TERCERO: Derivado del particular que antecede se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticuatro (24) de enero de (2013). CUARTO: Como resultado de lo anterior se ANULAN las actuaciones siguientes a la Audiencia Preliminar, en especial, las declaraciones de testigos rendidas antes del Debate Oral Probatorio y evacuadas en contravención a lo dispuesto en el tercer (3°) aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; así lo expuesto, la causa deberá seguir su curso al momento procesal en que el a quo fije por auto razonado los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la Audiencia Probatoria y, de ser el caso, iniciar los lapsos de prueba correspondientes. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. OCTAVO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (31-05-2013). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.), y ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


EL ALGUACIL,




EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000217
JLVS/CENM/ALR