TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


-I-
DE LAS PARTES


SOLICITUD: Nº S-0250.

MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.


PARTE SOLICITANTE: VICENTE CASTILLO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.456.388, domiciliado en en el sector Mayorica, fundo el Pedregal 2011, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero (3ero) en Materia Agraria.


DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


-II-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, en fecha 28/09/2011, suscrita y presentada por ante este Juzgado por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3ero) en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano VICENTE CASTILLO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.456.388. Seguidamente este Juzgado en fecha 03/10/2011 ordenó darle entrada signándole el Nº S-0250, nomenclatura particular del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fijando inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día 01/11/2011 a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, asimismo se ordenó librar oficios a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado y un en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica.

En fecha 14/06/2012 este Juzgado actuando como director del proceso, acordó diferir la inspección judicial fijada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud para el día 09/07/2012 a las once (11:00 a.m.) de la mañana, asimismo ordenó librar oficio a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado y experto en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica. Seguidamente en fecha 09/07/2012 se difirió la inspección para el día 07/08/2011 a las once (11:00 a.m.) de la mañana, y en fecha 21/02/2013 se acordó diferirla para el día 19/03/2013 a las once (11:00 a.m.) de la mañana. Posteriormente en fecha 20/03/2013 se ordenó diferir la misma para el día 18/04/2013, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, igualmente se ordenó librar los oficios respectivos.

En fecha 08/05/2013 este Juzgado actuando como director del proceso, acordó diferir la inspección judicial fijada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud para el día 04/06/2013 a las once (11:00 a.m.) de la mañana, asimismo ordenó librar los oficios respectivos a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado y un en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica.

En fecha 22/05/2013 el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3ero) en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano VICENTE CASTILLO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.456.388, solicitó por ante este Juzgado lo siguiente: Sic…“..ciudadano Juez, manifestamos la intención de no continuar con el presente procedimiento contenido en el expediente que cursa ante honorable Tribunal bajo el Nº S-0250, por lo que DESISTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo esto en virtud que a la fecha del día de hoy han variados los hechos y circunstancias que dieron lugar a la presente solicitud…” (Cursiva de este Tribunal).

-III-
MOTIVACIÓN

En este estado considera oportuno esta Juzgadora observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual esta Juzgadora considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto la parte interesada de la presente inspección judicial, solicitó ante este Juzgado en fecha 22/05/2013 el DESISTIMIENTO de la misma. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


VI
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCIÒN JUDICIAL, presentada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3ero) en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano VICENTE CASTILLO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.456.388.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

El SECRETARIO,
Abg. CARMEN E. MENDOZA L.

Abg. MARCO A. DURÁN RENDON.



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El SECRETARIO,


Abg. MARCO A. DURÁN RENDON.



CEML/MD/da.
Sol. Nº S-0250.