UH06-X-2013-000055
Asunto Principal: UP11-J-2013-000718

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

Abg. Anilec del Valle Silva Camacaro, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 2 de mayo de 2013, se recibe expediente identificado con siglas y números UH06- X- 2013- 000055, contentivo de la incidencia de inhibición planteada el día 30 de abril de 2013, por la abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el expediente UP11-J-2013-000718, llevado por Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEYCESTER ANTONIO PEREZ CHACON Y LISOLETT DEL CARMEN SILVA CAMACARO, quienes son venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 12.083.414 y 12.080.902 respectivamente.

Cumplidos los trámites procesales, este tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

El artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su único aparte establece lo siguiente:
…“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Es decir, que el trámite de la inhibiciones y recusaciones deben seguirse por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto legalmente la Ley nos remite a aplicar supletoriamente estas normas y también es Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en los Procedimientos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Jueces apliquen primariamente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales allí previstas.

Asimismo, la doctrina al explicar la figura de la inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…”

En base a ello, el juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo la declaración mediante acta, suspendiendo el asunto y remitiendo las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Ahora bien, en la presente incidencia, la jueza inhibida abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, declara:

“Me inhibo de conocer el presente asunto de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, seguido por los ciudadanos LEYCESTER ANTONIO PEREZ CHACON Y LISOLETT DEL CARMEN SILVA CAMACARO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 12.083.414 y 12.080.902 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. 24 de Julio, Municipio Independencia estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Villa Olímpica, Av. 14, Sector III, casa Nro 231, Municipio Independencia estado Yaracuy; por encontrarme incursa en la causal de inhibición o recusación establecida en el numeral 1 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la ciudadana LISOLETT DEL CARMEN SILVA CAMACARO, antes identificada, es mi hermana, y existe entre nosotros parentesco por consanguinidad, lo cual me impide una clara y sana administración de justicia, que es el norte de mis actuaciones””.

Una vez analizada el acta que conforma el presente expediente, verifica esta alzada que en fecha 30 de abril de 2013, la jueza inhibida ordenó mantener la causa en suspenso hasta la resolución de la presente incidencia y remitió las actuaciones a este Tribunal Superior.

Tenemos también, que los argumentos alegados por la funcionaria al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado, es decir, el numeral 1, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al concatenar el medio de prueba presentado, como es la copia fotostática de la sentencia de fecha 24 de abril de 2013, en el asunto Nº UH06-X-2013-000048, que riela del folio 2 al 5 de este asunto, donde se declaró con lugar la inhibición por la misma causal y donde la ciudadana LISOLETT DEL CARMEN SILVA CAMACARO, era una de las partes en el expediente en la causa Nº UP11-V-2013-000167 y hermana de la jueza ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, se demuestra entonces con ello, la causal alegada que establece el deber del juez de inhibirse cuando tengan relación de parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados.

En consecuencia, este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la jueza, hizo uso del derecho que le confiere la Ley, por ello la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente UP11-J-2013-000718, llevado por Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEYCESTER ANTONIO PEREZ CHACON Y LISOLETT DEL CARMEN SILVA CAMACARO.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, désele salida y remítase con oficio la presente incidencia al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (6) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Superior,


Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez