SOLICITANTE: Eneyda del Valle Romero Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.448, residenciados en la Urb. Nuevo Cañaveral, casa Nro 72, Sector Cañaveral, Municipio Independencia estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 4 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana Eneyda del Valle Romero Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.448, residenciados en la Urb. Nuevo Cañaveral, casa Nro 72, Sector Cañaveral, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana Johasnney Vilmary Yovera Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.296 domiciliado en Fundo El Carmen, sector Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy.

En fecha 7 de Febrero de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno oír la opinión del adolescente de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 10 del expediente, riela opinión del adolescente ANGEL JESUS BLANCO, de catorce años de edad, en el presente asunto.
Al folio 11 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana Johasnney Vilmary Yovera Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.296 domiciliado en Fundo El Carmen, sector Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuy a la ciudadana Johasnney Vilmary Yovera Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.296 domiciliado en Fundo El Carmen, sector Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Eneyda del Valle Romero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.448, residenciados en la Urb. Nuevo Cañaveral, casa Nro 72, Sector Cañaveral, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 14 días del mes de Mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:47 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Felimar Ortega