ASUNTO: UP11-J-2013-000686
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YUSBELY BETZABETH ALVARADO ROMERO y DANIEL ALFONSO PÉREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.082.087 y V-16.822.505 respectivamente, residenciados en la Av 9, entre calles 10 y 21, Casa Nro 20-73, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la calle 19, entre Av. 1 y 2, casa Nro 86, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YUSBELY BETZABETH ALVARADO ROMERO y DANIEL ALFONSO PÉREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.082.087 y V-16.822.505 respectivamente, residenciados en la Av 9, entre calles 10 y 21, Casa Nro 20-73, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la calle 19, entre Av. 1 y 2, casa Nro 86, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 18 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, para lo cual la madre firmara un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al Bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los primeros 15 días del mes de diciembre para cubrir los gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de mayo del año curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:05 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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